iessecundaria

* Legislación Infantil y Primaria

LEGISLACIÓN COMÚN INFANTIL /PRIMARIA

  1. loe-ley-organica-de-educacion
  2. decreto39_2008-sobre-convivencia
  3. reglamento-organico-y-funcional-colegios-de-primaria
  4. Orden sobre derechos de salud de niños en el medio escolar
  5. Resolución 28 junio 2002 que regula los Comedores Escolares de los centros públicos no universitarios
  6. Resolución 3 junio 2011- Ayudas de comedor escolar en centros públicos no universitarios
  7. Instruccciones_Funcionamiento_Comedor_2011_12
  8. Plan de formación lingüístico-técnica en lenguas del profesorado no universitario
  9. RD que establece requisitos mínimos de centros de E.I., E.P. y E.S.en el BOE
  10. Calendario escolar 2010-2011 en la Comunidad Valenciana
  11. Hoja de notificación de posible situación de desprotección del menor
  12. Resol. 29 junio 2010. Instrucciones para organización y funcionamiento centros infantil y primaria
  13. Orden 73_2010 de 27 Julio que suspende Orden 47_2010 de 28 Mayo por la que se regula el servicio de comedor escolar
  14. RD 1364-10 Concurso de Traslados
  15. Calendario Escolar 2011-12
  16. Orden 44-2011, de 7 de junio. Planes para fomento de la lectura
  17. Resolución 27 junio 2011. Instrucciones para organización y funcionamiento escuelas de EI y colegios de EP para curso 2011-12
  18. Real Decreto 1594-2011. Especialidades docentes del Cuerpo de Maestros
  19. Orden 32-2011 que regula el derecho del alumnado a la objetividad en la evaluación y establece procedimiento para reclamación de calificaciones
  20. BORRADOR DE PROYECTO DE ORDEN DE CALENDARIO ESCOLAR. Propuesta de la Consellería de Educación para modificar la Orden de Calendario vigente desde 1998.
  21. Decreto 73-2012, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo no universitario en la Comunidad Valenciana
  22. Orden 19-2012, de 21 de mayo, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo de la Comunidad Valenciana

EDUCACIÓN PRIMARIA

  1. Criterios para fijar puestos en I.E.S. al cuerpo de maestros
  2. Real Decreto 1513-2006_Enseñanzas mínimas de la Educacion Primaria
  3. Decreto 111-2007, de 20 julio_Currículo de Primaria en la Comunidad Valenciana
  4. modelo-de-informe-psicopedagogico-y-procedimiento-de-formalizacion
  5. Orden de 13 diciembre 2007_Evaluación en Primaria en la Comunidad Valenciana
  6. Orden de 28 agosto 2007_Horario en Primaria
  7. Programa Experimental Plurilingüe en la Comunidad Valenciana
  8. Resolución sobre formalización de documentos básicos de evaluación
  9. Orden 59-2010 que regula la Mención Honorífica y convocatoria de premios extraordinarios al rendimiento académico en Ed, Primaria
  10. Orden 45-2011, de 8 de junio. Estructura de las programaciones didácticas en la enseñanza básica
  11. Orden 46-2011, de 8 de junio, TRANSICION de Primaria a Secundaria
  12. Resolución 12 marzo 2012. Realización evaluación diagnóstica durante el curso 2011-12
  13. Resolución 12 abril 2012. Puesta en marcha de contratos programa suscritos entre centros educativos y administración educativa

EDUCACIÓN INFANTIL

  1. Real Decreto 1630-2006_ Enseñanzas mínimas segundo ciclo de educacion infantil
  2. Orden ECI 3960-2007_Currículo de Educación Infantil M.E.C.
  3. Decreto 38-2008, de 28 marzo_Curriculo del Segundo Ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Valenciana
  4. evaluacion-en-infantil
  5. Convenio_Colectivo_de_cemtros_de_asistencia_y_educación_infantil
  6. XI Convenio Colectivo de ámbito estatal de centros de asistencia y educ. infantil en eI BOE

54 comentarios hacia "* Legislación Infantil y Primaria"

Buenos días.

Le escribo porque necesito saber si existe alguna regulación de la distribución horaria en infantil. Estoy haciendo un trabajo sobre las tutorías y quisiera saber cómo las incluyen en la planificación del tiempo escolar.

Podría ayudarme?

Muchas gracias.

Un saludo.

Inma Martínez.

No existe horario específico señalado para tutoría en Ed. Infantil y Primaria, al contrario de lo que ocurre en Secundaria, Bachillerato y FP.
Tampoco existe un decreto específico en el que se señale la distribución horaria que ha de observarse en Educ. Infantil, al margen del número total de horas que deben impartirse a la semana (25h.). Sólo se marcan criterios orientativos para la confección del horario de esta etapa por parte de cada centro.
Añado a la relación de documentos de esta página los que se refieren al Currículo de Infantil del MEC y de la Comunidad Valenciana, y la Orden de Principio de Curso para Infantil y Primaria. Seguro que si los miras encontrarás material que te sirva.

Gracias por colgar esta información en la red, parece mentira que la página de la generalitat valenciana de educación esté desfasada en cuanto a las leyes actuales que rigen la educación infantil.

de nuevo gracias y un saludo.

Gracias a ti por visitar esta página. Me alegro de que le encuentres alguna utilidad.
Saludos

Hola

Tengo un hijo en primero de primaria, y este año, lo sé porque mi hija iba a este curso el año pasado, la Consejería decidió quitar una hora hora de inglés, con lo cual nada más que tienen una a la semana, y encima para sustituirla por una más de Religión/Alternativa, me parece alucinante……y encima teniendo cuatro de valenciano, de esta asignatura no quitaron ni una, que me parece muy bien que se aprenda por supuesto, pero siempre que se le de también la importancia que se merece, que es mucha más que la del valenciano que solo se habla aqui, a los idiomas extranjerosl que se hablan en todo el mundo y abren todas las puertas. Ya que decidieron poner una más de religión podían haberla quitado de valenciano en vez de inglés. Por favor alguien sabe en qué se basan para tomar estas decisiones tan absurdas,espero que no sea presupuesto y anden recortando en estas cosas tan básicas, lo cual me huele que si. En el cole de mis hijos que es el Vicenta Ruso de Gran Alacant, en Santa Pola, Alicante, hay solo dos profes de inglés para 450 niños, mira que no habrá profes para ocupar más plazas, entre ellos muchos amigos mios.
Saludos

El horario de Primaria se establece por Orden de 28 de Agosto de 2007, de la Consellería de Educación. Se publicó en el D.O.C.V. núm. 5594, con fecha 7-9-2007.
Para 1º y 2º curso de Primaria, la Orden establece el mismo tiempo de clase para Inglés y Religión/Atención Educativa (1.5 h.). Y, efectivamente, 4 sesiones para Valenciano y Castellano.
El artículo 3, apartado 2, de esta Orden permite a los centros adaptar la distribución horaria a sus características, y a las necesidades educativas del alumnado, pero se pide que se respete la proporcionalidad entre las áreas.
Las características del centro pueden ser diversas; entre otras, la disponibilidad de profesorado, como usted apunta.
Tal vez, desde la AMPA y los representantes de las familias en el Consejo Escolar de Centro deberían pedir alguna explicación. No hay motivo legal, ni pedagógico, que justifique dedicar más horas a Religión que a Inglés. Si el problema estuviera motivado por la falta de profesorado en el centro, harían bien en reivindicar profesorado suficiente, y no permitir que la Consellería incumpla sus propias órdenes.

Hola Juan

Te agradezco mucho tu ayuda, si que voy a comentárselo al AMPA, porque como tu muy bien dices no hay explicación ninguna a esto sólo que sea falta de profesorado porque ellos lo decidan así, porque haberlo lo hay, lo cual me parece terrible cuando afecta a la educación de nuestros hijos.

Muchas gracias

Hola!
Tengo que hacen un trabajo sobre la enseñanza en ingles en los centros de infantil y primaria en la comunidad valenciana y necesito un listado de referencias legislativas donde ponga algo referente a este tema. Me puse en contacto con la consellería , pero no me queda nada claro donde encontrarlo.
Por favor, me gustaría que me ayudaras.
Gracias
Elena

Te contesto en tu e-mail, Elena.

Necesito saber los criterios o contenidos u otra forma de llamarlo que el profesor de 1 de primaria debe impartir en clase ya que están con los aumentativos y diminutivos en el primer trimestre así como decir que vienen de la lectoescritura en valenciano en la etapa de infantil y no llevan libro ni cuadernillos en castellano pero si les imonen lectura comprensiva con un libro de castellano como legua oficial

Esa información la puedes encontrar en el Decreto que establece el currículo de Primaria en la Comunidad Valenciana. Es el tercer enlace del apartado Educac. Primaria que tienes más arriba. Están todos los contenidos mínimos para todas las asignaturas en todos los ciclos de primaria. Debes buscar lo que te interese.
En el segundo enlace del mismo apartado tienes el Real Decreto sobre enseñanzas mínimas en Primaria, que es el documento estatal que sirve de base para el autonómico.
No entiendo muy bien el problema que comentas sobre Castellano y Valenciano, pero te diré que todos los centros disponen de un documento, “el Diseño Particular del Programa de enseñanza en Valenciano”, y el “diseño anual del programa de enseñanza en Valenciano”, en los que se recogen las medidas que a este respecto realizarán los colegios en cada curso.

Buenas tardes,
Necesito un listado de referencias legislativas de la comunidad valenciana sobre enseñanza de ingles en educación infantil y primaria.
Un saludo y grascias

Juan Pedro, me gustaria me contestaras a mí tambien a la cuestión que plantea Elena sobre Legislación del ingles en infantil en Valencia.
Gracias.

Me gustaria contestarán a la cuestión que plantea Elena.
Cuales son las referencias legislativas sobre la enseñanza del inglés en los centros de infantil en la c.Valenciana
Gracias por tú ayuda.
Nuria.

Nuria y Eugenia, os he enviado un correo con algunas referencias de la legislación básica sobre el tema que espero que os resulten útiles.

Hola, buenas noches:

Le escribo por si me podría ayudar a conseguir un listado de referencias legislativas en la comunidad de cataluña sobre la enseñanza del inglés en los centros de infantil y primaria.

Muchas gracias por su ayuda.

Maribel

Siento no poder ayudarte, Maribel; como ves, toda la información legislativa de esta página hace referencia a la Comunidad Valenciana, no conozco la de Cataluña. De todas maneras, si alguien lee este comentario y está en condiciones de echarte una mano, se lo agradeceríamos.
Un saludo

Hola , me parece muy interesante este blog pero quería hacer una consulta, estoy haciendo mi programación para opositar y me gustaría saber si hay autores concretos que hablen sobre la legislación educativa actual en educacion infantil más que nombrarla simplemente ¿ cómo se le da aplicación práctica? gracias y feliz navidad

No sé si entiendo tu pregunta, Carmen. ¿Qué quieres decir con “aplicación práctica de la ley”? No sé si te refieres a la manera como cada centro se organiza, cómo desarrolla su proyecto educativo de acuerdo con lo que establece la legislación. Hablaríamos, entonces de cuestiones más concretas como metodología, evaluación, etc. ¿Te refieres a esto?

Buenas tardes Juan Pedro:
Mi nombre es Rosario y soy alumna de Magisterio de Educación Infantil. Tengo que hacer un trabajo y me está costando mucho encontrar la estructura organizativa de la Consellería de Educación.
También necesito un listado de referencias legislativas de la comunidad valenciana sobre enseñanza de ingles en educación infantil y primaria.
Muchas gracias y perdona por la molestia.

Un saludo y gracias

Ninguna molestia, Rosario, encantando si puedo ayudarte. Te contesto en tu correo, si necesitas algo más también tú puedes escribir al mío.
Un saludo.

Hola Juan Pedro, mi nombre es Vanessa y estoy exactamente en la misma situación que Rosario, te importaría enviarme a mi también el mail?? Gracias anticipadas y un saludo,

No me importa en absoluto. Mira en tu correo. Un saludo.

Buenas tardes,
Estoy haciendo un trabajo sobre la educación física en primaria e infantil y me gustría saber si para infantil hay algún horario establecido de las horas que deben realizar psicomotricidad.

Muchas gracias,

Un saludo

Carmen, no existe legislación específica que fije la distribución horaria en Educ. Infantil, al margen del número total de horas que deben impartirse a la semana (25h.). Al tratarse de una etapa en la que prima la globalización de los contenidos, la administración marca criterios orientativos para que los centros confeccionen el horario, pero no establece número de horas por “materias”, que no existen como tales.
En la relación de documentos de esta página puedes consultar los que se refieren al Currículo de Infantil del MEC y de la Comunidad Valenciana, y la Orden de Principio de Curso (2010-11) para Infantil y Primaria, en los que podrás encontrar información al respecto.

Muchas gracias!

pporfavor necesito saber la legislacion apicable en educacion infatil que esta actualizada en marzo del 2010 y no la encuentro

Buenas tardes,
En primer lugar, darle la enhorabuena por el excelente blog que ha desarrollado. Como todos los opositores tenemos dudas, inquietudes, nervios, etc. Me presento a las oposiciones del cuerpo de maestros y me ha surgido uno de este tipo de interrogantes. En el apartado bibliografía y legislación -en el desarrollo del tema- he encontrado listas infinitas de leyes, decretos, órdenes y demás, pero me gustaría concretar y priorizar cuáles son las más importantes y significativas, para así, poderlas incluir en el epígrafe.
Espero que puedas responderme, y si es con brevedad -por la proximidad del examen- se lo agradecería infinitamente.
Gracias y saludos

Gracias por tu comentario, Ales. Como ya has observado, la legislación que aparece en esta página hace referencia a la que está vigente en la Comunidad Valenciana. ¿Qué debes tener en cuenta en tu programación? En primer lugar, que existe una normativa estatal de la que se deriva la posterior legislación de las autonomías. La LOE es la base y, a partir de ahí, otros decretos del estado regulan el desarrollo autonómico, como por ejemplo, el RD 1513/2006, que establece las enseñanzas mínimas en EP, sobre el que se asienta el Decreto 111/2007, que establece el currículo de primaria en la CV.
TEniendo en cuenta esto, señala la base estatal y apunta luego el desarrollo en tu autonomía, fijándote en cuestiones como: currículo, evaluación, atención a la diversidad y organiziación, para lo que no debes olvidar las instrucciones de principio de curso que cada año publica la Consellería.
Un truco que puede servirte para acotar la normativa vigente es leer el preámbulo de la orden, decreto o instrucción que te interese, porque en él se hace referencia a la legislación anterior que lo sustenta.

me gustaria saber si actualmente existe alguna ley , que indique si son los padres los que deciden sobre el niño si pasa de curso o no.segun tengo entendido el tutor aconseja pero los padres son los que deciden. muchas gracias

La orden 13 de diciembre de 2007, sobre evaluación en educación primaria, regula el sistema de promoción de curso del alumnado en la Comunidad Valenciana. En el artículo 4, apartado 1, indica que es el profesorado del grupo (el equipo educativo) quien decide si el alumno promociona o permanece un curso más en el mismo ciclo. Se indica también que, para adoptar medidas al respecto, se tendrá en cuenta la opinión del tutor o tutora, y se contará con el asesoramiento del servicio psicopedagógico escolar.
La opinión de los padres, aunque importante, no es, por tanto, vinculante en este caso.

Hola, yo tengo dos cuestiones, bueno….tengo muchas más en los tiempos que corren pero las dejo en dos.
- En el Cole donde van mis niñas, si salen para ir al médico o llego tarde por algún contratiempo ajeno a mi, ya no pueden entrar hasta las 11:30 en punto y si no llegan a esa hora, tiene que entrar a las 15:30 en punto y si no pues…pierden el día escolar. Según ellos, está aprobado en Claustro de profesores pero…hay alguna legislación superior que anule esto???
- Este Cole es uno de los que en señal de protesta por los recortes, han anulado cualquier acto lúdico en el centro, cosa que veo razonable pues muchos actos los hacían fuera de su horario laboral y de alguna manera tienen que reivindicarse, pero claro, estos actos eran parte del apredizaje de los niños, psicomotricidad, plasticidad, arte, historia, trabajo en grupo…. los niños no entienden nada sobre todo la mayor que va a 6º y termina este año y al final como en los malos divorcios pagan los niños. Mi pregunta es si se puede exigir al Colegio como parte de su aprendizaje, que organice las fiestas correspondientes a puerta cerrada y en horario escolar, es triste pero menos es nada.
Gracias

Toda la legislación educativa existente va en la dirección de favorecer la asistencia del alumnado al colegio, facilitar y asegurar la escolarización, no impedirla. Es cierto, sin embargo, que los centros suelen acordar normas de entrada y salida del alumnado en su reglamento de régimen interno, que es un documento que aprueba el consejo escolar de centro, que tiene en cuenta, por tanto, la opinión de las familias al respecto. La finalidad es clara, ordenar la vida académica, animar al cumplimiento de los horarios establecidos y facilitar que el conjunto del alumnado desarrolle su actividad escolar sin interrupciones. Creo que sería oportuno que consultara este documento y comprobara los acuerdos alcanzados en su centro a este respecto. Si no los hubiera, estaría en su derecho de solicitar que se discutan y concreten.
Respecto a su segunda cuestión, he de decirle que es el profesorado quien decide qué metodología utilizar para conseguir que el alumnado alcance los objetivos propuestos para el curso. En ese sentido, el profesorado, a través de sus órganos de coordinación pedagógica, programa las actividades escolares, complementarias y extraescolares que considera oportunas para favorecer el aprendizaje del alumnado. Estoy convencido de que el profesorado no suprimirá actividad alguna que ponga en riesgo el proceso de aprendizaje del alumnado. La medida puede resultar llamativa en centros en los que tradicionalmente se celebren carnavales, fallas, etc., pero estoy convencido de que el hecho de dejar de hacerlo durante un tiempo no supone merma alguna en la calidad del trabajo que se realiza en la escuela. Pregunta usted si se puede exigir al colegio que organice las fiestas que tradicionalmente venía organizando y la respuesta es clara: no.
Un saludo.

Gracias por atender mis dudas con tanta rapidez.
Efectivamente, en el Consejo Escolar del Cole, se aprobó la norma de los horarios de entrada al recinto escolar de los alumnos, lo que a causado a muchos padres más que un quebradero de cabeza, ya se sabe que no llueve a gusto de todos, pues mi pregunta es muy clara, ¿no existe ninguna ley que anule esta normativa?
En cuanto a la suspensión temporal de las actividades lúdicas del Centro como excursiones, fin de curso, carnavales, fallas, día de la paz, de la música, despedida de alumnos de 6º, etc….como medida de presión ante los recortes, ya le comenté que comprendemos las reivindicaciones del profesorado y nos solidarizamos con ellos porque su futuro es el de nuestros hijos, con ellos nos vamos todos los jueves de huelga a protestar a la puerta del cole o al centro de la ciudad. Pero cuando nos encontramos con que algunos profes de algunos colegios se negaban a realizar dichas actividades, no lo entendimos ¿¿porque no lo pueden realizar dentro de su horario laboral cuando es parte de la enseñanza del alumno a nivel psicomotor, cultural y social??, considero que son actividades complementarias a realizar en plástica, conocimiento del médio, ciudadanía…y sin tener que hacerse públicamente, solo para ellos….para los niños. ¿No es posible solicitar esto al Centro Escolar?
Muchas gracias nuevamente

Hola! Buenas noches. Soy madre de dos niños pequeños, ellos se quedan en el comedor ya que mi marido y yo trabajamos los dos y no disponemos de familiares que puedan recogernos a los niños ya que estan a más de 100km de distancia. Hemos recibido una comunicación del colegio en el que nos informan de la cantidad de dinero que Consellería debe al cole y por lo tanto se baraja la posibilidad de cerrar el servicio del comedor. Mi pregunta es si hay alguna ley o normativa donde se regule todo lo relacionado a servicios de comedor. Es posible que nos dejen si comedor? Si esto fuese así, no podemos pagar a una persona para atender a mis hijos de 12.30 a 15, y por supuesto si tuviese que hacerlo yo perdería mi trabajo, si me reduzco la jornada, no tenemos suficiente para mantener nuestra familia, Es una situación muy delicada para las familias no creen?

Anuska, no hay ley específica que indique que el consejo escolar de centro, el órgano de participación y representación de toda la comunidad educativa, no pueda ordenar la vida académica en este sentido, siempre que esta normativa no implique que se impide la escolarización del alumnado. Seguro que en el RRI se explicarán los motivos por los que se acuerdan esas normas de entrada y salida del centro, que atenderán lógicamente a criterios pedagógicos y de ordenación de la actividad del centro. En cualquier caso, ningún documento de centro es definitivo, todos son modificables, siempre que exista el consenso suficiente para hacerlo. La solución más fácil sería llevar su propuesta de modificación de la norma a los representantes de padres en el consejo y que ellos la presenten en el mismo, para ser debatida y, en su caso, modificada, si se considera que así se atienden mejor las necesidades de los usuarios del servicio educativo y se mejora el funcionamiento del centro.
Respecto a las actividades complementarias y extraescolares, ya le digo que es decisión del profesorado realizar unas u otras. Lo que no se puede dejar de hacer, de ninguna manera, es cumplir con los objetivos mínimos establecidos para cada una de la áreas. El profesorado es responsable de qué hacer para conseguir que estos objetivos se alcancen, y es quien decide cómo trabajar la asignatura para garantizar que el alumnado se forma de manera adecuada. En mi opinión, ustedes hacen lo correcto apoyando las reivindicaciones del profesorado que, con toda seguridad, garantizará que sus hijos aprenden lo que tienen que aprender y como tienen que aprenderlo, y creo que es en este aspecto en el que deben ser de verdad exigentes. Estoy seguro de que, en ningún caso, dejarán de realizar actividades que supongan que la asignatura se trabaja de manera inadecuada, perjudicando al alumnado.
¿Es posible solicitar al profesorado que reconsidere su actitud? Por supuesto que sí, pero siempre desde el supuesto de que son ellos quienes deciden qué hacer. Enfrentarnos padres y profesores sería la peor de las soluciones al problema que atraviesa la educación en nuestra Comunidad. Tal vez sea esto lo que alguien esté buscando.

desde luego es lo que buscan, pero al menos por mi parte no lo van a conseguir, resistiremos y lucharemos unidos padres, hijos y profesores por una educación pública saneada. Pero estarás conmigo en que el fin no justifica los medios y los niños deben seguir aprendiendo y experimentando con estas actividades, en horario escolar y a puerta cerrada sin que papa y mama les haga la foto, solamente para ellos…para su diversión y para su crecimiento personal. Esto no me enfrenta, tan solo me da pena por los niños por no saber buscar otros métodos que no les afecten tan directamente

Desde luego, María, es una situación complicada que no pueden solucionar los centros educativos, y que cada vez tienen más difícil de solucionar las empresas concesionarias del servicio de comedor. Es Consellería quien no paga en este caso, como en tantos otros, y está poniendo en serio peligro el servicio de comedor, al menos, tal y como lo hemos conocido hasta ahora. Da la impresión de que aquí, como en otros servicios, se tiende a la privatización, lo que ocasionará un problema extraordinario a muchísimas familias que tendrían que renunciar al mismo.
La legislación vigente sobre comedores escolares, después de que se derogara la Orden 47-2010, que fue rechazada por toda la comunidad educativa, es la siguiente:
- Resolución 28 junio 2002 que regula los comedores escolares de los centros públicos no universitarios
- Resolución 3 junio 2011 sobre ayudas a comedor escolar
- Instrucciones sobre funcionamiento de comedor escolar 2011-12
Los tres documentos puedes encontrarlos en la página Legislación Educ. Infantil y Primaria (legislación común infantil y primaria, puntos 5, 6 y 7), en la barra de la derecha del blog.
Un saludo.

Hola de nuevo.
Gracias por la información. He leido los documentos, pero sigo sin tener claro si un colegio está obligado o no a tener servicio de comedor, y en tal caso si hay unos minimos de alumnado, etc..Sin embargo, entiendo que para suspender el servicio de comedor ha de solicitarlo a la administración y es ésta quien decide. Ruego me aclares, no me gusta hablar sin estar bien informada y no quisiera quejarme sin motivos. Entiendo perfectamente la situación económica, pero tambien entiendo que antes de cerrar un comedor se pueden dar otras soluciones a los padres, pagar más cuota, llevar el taper de casa si esto es algo temporal, ajustar las becas solo a casos muy necesarios..
Gracias por tu atención.

María, te remito al apartado 2 de la Resolución de 28 de junio de 2002 en la que se dice que la administración garantizará el servicio de comedor al alumnado incluido en 3 supuestos concretos:

“No obstante el carácter de servicio complementario, la administración
educativa garantizará
la prestación del mismo a la población
escolarizada en enseñanzas de carácter obligatorio
cuando el
alumnado reúna alguna de las siguientes condiciones:
a) que se vea obligado a desplazarse fuera de su propio municipio
de residencia, por inexistencia en éste de oferta del nivel educativo
obligatorio correspondiente.
b) que aun encontrándose en su propio municipio tenga la consideración
de beneficiario de transporte colectivo de conformidad
con las normas de transporte escolar aprobadas para cada curso
académico.
c) que se encuentre escolarizado en centros de educación especial.”

En estos tres supuestos es obligatoria, por tanto, la prestación del servicio. Fíjate hasta qué punto queda claro, después de leer el Apartado 4 de la misma resolución:

“La administración educativa tomará las medidas pertinentes en
aquellos supuestos en los que siendo obligatoria la prestación del
servicio de comedor escolar
no se acuerde por parte del centro la
prestación del mismo. En tal sentido comunicará al centro las medidas
que deban adoptarse que garanticen la prestación del servicio a
aquel alumnado que se encuentre en los supuestos referidos en el
apartado 2″

Respecto al pago de las cuotas de comedor, fíjate en el Apartado 10:

“Precio del servicio y pago del servicio
El precio máximo que se pueda percibir por el uso de este servicio
será el que, para cada curso escolar, se establezca por parte de
la administración educativa, siendo el Consejo Escolar de cada centro
el que determine la cuantía concreta a abonar por los usuarios.
Todos los comensales abonarán el importe de su plaza por lo que
se refiere al menú propiamente dicho, con excepción de los que reciben
ayudas de la Conselleria de Cultura y Educación, quienes, en su
caso, abonarán la diferencia entre la ayuda recibida y el coste de la
minuta diaria que tenga establecido el comedor.”

La suspensión del servicio ha de solicitarla el consejo escolar de centro a la administración, pero también la administración puede decretarla por motivos de fuerza mayor. No disponer de dinero para pagar a la empresa que lo gestiona es, sin duda, un motivo de fuerza mayor.
Cualquier acuerdo que limitara el daño que conllevaría la supresión deberíais tratarlo con la inspección educativa, que es el escalón inmediato de la administración, después de que se hubiera debatido en el consejo escolar de centro.
Un saludo

Mi hijo tiene 6 años y estudia primero de primaria, lo esta pasando mal porque dos niños de su clase los han pasado a segundo (porque son un poco mas aplicadas). Mis dudas son si esto es legal y si no repiten sera hasta el final de sus estudios. Mi opinión es que es una autentica barbaridad marcar diferencias a tan poca edad, el resto de niños se consideran tontos y los otros dos superdotados. ¿Porque no separan a los mas atrasados para que la mayoria pueda seguir un buen ritmo de estudios?. Esto no es igualdad de derechos.

No sé si entiendo bien tu comentario, Luis. Si es como creo, los dos niños a los que se refiere habrán pasado una evaluación sociopsicopedagógica que habrá demostrado que tienen una sobredotación intelectual, lo que justificaría la medida. Le aconsejo que consulte la Orden de 14 de julio de 1999, (DOGV núm 3554)concretamente el punto 4, en el que se especifica esta cuestión. La medida, si se cumplen las condiciones que allí se establecen, es legal.
Su propuesta respecto a la separación de los alumnos “más atrasados”, para que puedan seguir un buen ritmo los que van mejor no tiene sustento legal. La legislación relativa al alumnado con necesidades educativas especiales, y todo cuanto hace referencia a la atención a la diversidad defiende, más bien, todo lo contrario.
Espero que le sirva la información. Un saludo.

Yo entiendo que esto contribuye al fracaso escolar y la decepción de los otros 19 niños de su clase. Algunos niños lo estan pasando muy mal, porque se consideran fracasados. Por Dios tienen solo 6 años y ya los estan separando, estableciendo diferencias entre los mas cualificados para algo: leer, sumar etc… (no superdotados). Yo formo parte de una escuela de futbol con más de 400 alumnos y hasta la edad de Infaltil (12, 13 años). todos son iguales, entrenan y juegan los mismos minutos y sobre todo tratamos de educarlos desde la igualdad. Si hay algun “figura” que se lo lleven sus padres al Real Madrid. Esto lo hacemos por que para nosotros son todos importantes y buscamos siempre el bien de todos y no el de unos pocos.

Hola!
En mi centro educativo quieren cambiar el horario y acabar a las 4.30 en lugar de a las 5. Debe aprobarse en consejo escolar o sólo en claustro de profesores y al consejo escolar sólo se le informa??no encuentro la legislación que aclare mi duda

El cambio de horario debe ser aprobado por el Consejo Escolar. Cada curso se fija una fecha límite para solicitar modificaciones en el horario del centro. Puedes leer lo relacionado con este tema en la Resolución 27 junio 2011 en la que se aprueban las instrucciones para el funcionamiento de los centros durante el curso 2011-12, Apartado 2.2, que habla del horario general del centro, punto 6. La encontrarás en el nùm 17 de la relación legislativa de esta página.

Muchísimas gracias. Necesitaba saberlo para mañana que tengo consejo escolar y los profes llevaremos esa propuesta. No sabíamos si el AMPA sólo debía ser informado o por el contrario debía aprobarlo. Muchas gracias por su respuesta, mis más sinceros agradecimientos.

Con cuantas materias suspensa se puede pasar de 3º a 4º de primaria?
Mi hijo va a un colegio concertado en Gallego y creo que se cargará mates e inglés.
Agradezco por adelantado las respuestas sobre este tema.

En educación primaria existen tres ciclos, cada uno de dos cursos de duración: 1er. Ciclo, 1º y 2º cursos; 2º ciclo, 3º y 4º cursos; 3er. ciclo, 5º y 6º cursos. Aunque se evalúan los resultados en cada curso, la decisión de promoción se suele adoptar al final de cada ciclo, es decir, en 2º, 4º y 6º. Es entonces cuando se evalúa si el alumno ha conseguido los objetivos de ciclo y puede pasar al ciclo siguiente, es decir, a los cursos 3º, 5º y 1º de secundaria. Es el profesorado del grupo al que asiste el alumno quien decide si éste promociona o no al ciclo siguiente, valorándose especialmente la opinión al respecto del tutor o tutora del grupo, y teniendo en cuenta, si fuera necesaria, la opinión del servicio psicopedagógico escolar o gabinete psicopedagógico autorizado.
El alumno accede al ciclo siguiente siempre que se considere,de acuerdo con los criterios de evaluación de las diferentes áreas,que ha alcanzado el desarrollo correspondiente de las competencias básicas y el adecuado grado de madurez.
Así mismo, accederá al ciclo siguiente el alumno con evaluación negativa en alguna de las áreas, siempre que los aprendizajes no alcanzados no le impidan seguir con aprovechamiento el nuevo ciclo. Esto es algo que deben considerar los profesores del grupo.
Por tanto, si su hijo suspendiera matemáticas e inglés, o incluso alguna otra asignatura de 3º, no existiría motivo para que no pasara a 4º, si se considerara por parte del profesorado que en el siguiente curso pudiera adquirir las competencias correspondientes a 2º ciclo, ya que sería en este curso -4º- en el que se evaluaría si está en condiciones de pasar al ciclo siguiente. En caso negativo, sería entonces cuando podría proponerse para que permaneciera un curso más en el segundo ciclo, es decir, que repitiera 4º.

Hola. Me gustaria saber si un profesor de primaria de EF está obligado a dar la psicomotricidad de Infantil. Gracias

Hola. Me gustatia saber si mi hijo, que cursa 4º de primaria, tiene derecho a enseñar las evaluaciones ya realizadas y puntuadas en casa, para un mayor seguimiento por parte de los padres. gracias

Carmen, te recomiendo que leas la Orden 32/2011, que regula el derecho del alumnado a la objetividad en la evaluación y establece el procedimiento de reclamación de calificaciones. Es el documento número 19 de la página en la que has realizado tu comentario. Te interesan los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 7. En cualquier caso, los reglamentos de régimen interno de los centros desarrollan las disposiciones de esta Orden y establecen cuestiones más concretas, como la que planteas respecto a si pueden llevar o no los exámenes a casa. Solicita en tu centro los acuerdos a los que hayan llegado en este punto, deben figurar en este reglamento de régimen interno. Si en el mismo no se dice nada en contra de que los alumnos lleven los exámenes a casa, no existe motivo por el que no puedan hacerlo. De hecho, conozco centros en los que así se hace a iniciativa del propio profesorado.

Eduardo, ya sabes que las competencias en educación están transferidas a las comunidades autónomas. Cada una de ellas establece los criterios por los que se fijan los horarios del centro en los Reglamento Orgánico y Funcional, así como en las instrucciones que elaboran cada principio de curso. En la Comunidad Valenciana aparece en el docv núm. 6560, de 7 de julio de 2011.
En este documento se dice:2.3. Horario general del centro
1. El horario general del centro y el horario lectivo serán propuestos
por el equipo directivo.
a) El horario general del centro deberá responder a las necesidades
de su alumnado, a las condiciones del entorno y a los condicionantes
que ambas situaciones producen diariamente…
Como ves, el equipo directivo fija el horario del profesorado, de acuerdo con la legislación y las necesidades del centro. Por tanto, si tienes horas para ello y se considera necesario, se te puede pedir que impartas psicomotricidad en infantil.

Hola, me gustaría saber si hay alguna ley u orden que diga si para salir de excursión con mi clase necesito llevar un minimo de alumnos y alumnas. Gracias

Marinilla, no conozco ninguna disposición legal a este respecto. Cuestiones como la que planteas deben recogerse en los reglamentos de régimen interno de los centros. Son acuerdos entre el profesorado, para facilitar el funcionamiento del centro. Se trata de evitar problemas de organización cuando algún grupo programa una excursión y son más los alumnos que se quedan que los que salen. Por eso, si en tu centro no existe especificación alguna a este respecto, tal vez deberías proponer que se estudiara, para incluir el acuerdo de claustro en el RRI.

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